Les informamos que, en abril se publicó la resolución de 27/04/23 de la Dirección de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio rural.
En ella se establece que cuando el índice de propagación de incendios forestales (IPP) sea:
- Extremo: Estará prohibido el uso del ahumador, en cualquier caso.
- Muy alto: Sólo se podrá usar el ahumador si se ha solicitado autorización y se ha obtenido resolución aprobatoria. La autorización será para toda la temporada y será concedida bajo la obligación de cumplir una serie de condiciones y recomendaciones.
Las Condiciones de obligado cumplimiento son las siguientes:
- El uso del ahumador quedará suspendido entre las 15:00 y las 18:00
- Los colmenares o asentamientos deberán contar con una faja de desbroce de 5 metros (No es necesario solicitar permiso para el desbroce).
- Contar, al menos, con una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
Además, se han de cumplir las siguientes medidas preventivas:
- Uso preferente durante las primeras horas de la mañana.
- El ahumador debe consistir en un recipiente metálico que disponga de una salida de humo provista de una rejilla para evitar la salida de partículas incandescentes.
- Nunca dejar el ahumador caliente en el suelo, pudiendo dejarlo sobre una colmena en caso de que se necesite apoyarlo.
El IPP de Castilla la Mancha se puede consultar a través de la siguiente web:
http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf
En la solicitud, en la parte referente a “Lugar, fecha y horas previstas uso de maquinaria y equipos”, sólo debéis rellenar la provincia y los municipios y, si se realizan trashumancias, sólo la provincia y municipios de Castilla-La Mancha donde se vaya a trashumar, como os indicamos en la siguiente imagen:
También es obligatorio especificar en la solicitud, las matrículas de los vehículos que se van a utilizar:
Las solicitudes deberán presentarse de manera presencial a través de las delegaciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en las OCAs o en las ventanillas únicas de la administración.
Y de forma telemática mediante el envío con firma electrónica del formulario de la solicitud a través de la sede electrónica:
https://www.jccm.es/tramites/1007597
La solicitud podéis descargarla aquí:
https://www.jccm.es/tramites/descarga/11767/1007597_11767.DOCX
Si alguien desea más información, puede consultar la resolución a través del siguiente enlace:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/05/02/pdf/2023_3947.pdf&tipo=rutaDocm